La Sala Regional de la Ciudad de México resolvió modificar la sentencia impugnada que emitió el Tribunal Estatal Electoral de Morelos, con respecto a la convocatoria para la renovación de la delegación política de Tetelcingo.
Durante el año pasado, inicio el proceso de elección de las nuevas autoridades de Tetelcingo, sin embargo el proceso fue frenado por Araceli Xixitla, quien en su momento solicitó su participación en dicho proceso bajo la expresión política Tenochtli, pero fue negado por las cinco planillas que participan, pues sus usos y costumbres impiden la participación de otra expresión que no sean estas.
Dada la situación, Araceli Xixitla impugnó el proceso ante el Tribunal Estatal Electoral, el cual procedió y resolvió que debería llevar a cabo una asamblea donde decidieran su participación, posponiendo el proceso. Una vez celebrada la asamblea, su participación se vio desechada por lo que acudieron a la Sala Regional de la Ciudad de México.
Como resultado del análisis con perspectiva intercultural y de género que realizaron los magistrados, acordaron que la autoridad responsable no debió concluir que la convocatoria emitida fue realizada bajo usos y costumbres, cuando lo constituyo la materia de cuestionamiento por parte de la promovente,
Por lo tanto, no solo debió revocarla por deficiencias en su emisión y publicación, sino porque era evidente el interés de una parte de la comunidad a la cual excluyen, es decir la participación de las mujeres.
Ya que la participación de las mujeres en un proceso democrático, no debe desatenderse y debió crear las medidas necesarias para que el análisis quedara plenamente en su derecho.
La propuesta es modificar la sentencia impugnada que resolvió el Tribunal Electoral, vinculando al delegado político de Tetelcingo en funciones para realizar una asamblea en un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación, así como al Instituto de la mujer para que de conocimiento sobre la importancia de la participación de la mujer en estos procesos.
Finalmente quedó establecido que se revierte y dejan sin efecto la convocatoria emitida para celebrar el proceso de elección de delegado político de esa comunidad indígena.