SAT MULTARA A QUIEN CONDICIONE FACTURAR PARA CSF.
La Constancia de Situación Fiscal no es obligatoria para facturar: así lo da a conocer el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas electrónicas (CFDI), por lo que condicionar la expedición de una factura a la entrega de este documento constituye una infracción fiscal.
De acuerdo con el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, esta práctica puede ser sancionada con multas que van de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos, al considerarse una falta el exigir la Cédula de Identificación Fiscal o la CSF para emitir un CFDI.
El SAT precisó que para facturar únicamente se requieren los siguientes datos:
*RFC nombre o razón social,
*código postal
*régimen fiscal.
Cabe destacar que estos datos se obtienen mediante la Cédula de Datos Fiscales disponible en el portal del organismo.
Asimismo, el SAT señaló que los empleadores no deben solicitar la Constancia de Situación Fiscal a sus trabajadores para el timbrado de nómina, ya que los datos necesarios pueden obtenerse mediante un caso de aclaración conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La autoridad fiscal recordó que la Constancia de Situación Fiscal no tiene vigencia y contiene información de uso exclusivo del contribuyente, por lo que no es necesaria para la emisión de comprobantes fiscales.





