– Propone sancionar la explotación de niñas, niños y adolescentes realizada por los padres o por un tercero para obtener un beneficio al obligarlos a pedir limosna o caridad contra su voluntad.

Una de las principales causas de que la niñez se encuentre en situación de calle, es la pobreza; en el año 2018, el 49.6 por ciento se encontraba en esta condición: CONEVAL

Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y las libertades de las niñas, niños y adolescentes del estado de Morelos, la diputada Veronica Anrubio Kempis, propuso definir cuáles son estas medidas de protección especial en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la entidad, y la obligación de las autoridades de presentar un informe anual sobre las medidas de protección especial implementadas.

En el transcurso de la sesión ordinaria celebrada este día, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, externó su preocupación por la niñez de la entidad, modificaciones legales en materia de protección especial y mendicidad ajena infantil, al puntualizar que este concepto refiere la explotación de niñas, niños y adolescentes realizada por los padres o por un tercero para obtener un beneficio al obligarlos a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

A través del documento de su iniciativa, la legisladora indicó que de acuerdo al informe “Pobreza y Evaluación Morelos 2020” realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), una de las principales causas de que la niñez se encuentre en situación de calle, es la pobreza, e indica que en el año 2018, el 49.6 por ciento se encontraba en esta condición.

Agrega que en Morelos habitan un total de 541 mil 306 menores de edad, de los cuales el 63.47 por ciento vive en situación de pobreza, por lo que consideró urgente el implementar políticas públicas para reducir estos índices y dotar de mejores condiciones de vida a las infancias.

“El abandono infantil representa también un llamado a la acción a quienes tomamos decisiones para reducir los índices y empezar a generar nuevas generaciones de niñas, niños y adolescentes que realicen su vida libremente sin sufrir los efectos de las carencias en las que se ven inmersos y apelar a la buena fe de la población para evitar estos actos en contra de nuestra niñez”, destacó Veronica Anrubio.

Recordó que en el país y en particular Morelos, es común ver en las calles a personas de todas las edades pidiendo caridad, apoyo o limosna, especialmente en las zonas de alta urbanización y con mayor frecuencia a menores de edad, y que a este fenómeno se denomina “mendicidad forzada” o “mendicidad ajena infantil” lo cual es una modalidad de delito de trata de personas tipificada en el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.

A través de su iniciativa, plantea establecer en el artículo cuatro que artículo 4, del ordenamiento en cuestión, que son medidas de protección especial el conjunto de acciones, programas y actividades institucionales orientadas a reconocer, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior, dirigidas a la prevención, atención, asistencia, restitución y reparación, con la finalidad de salvaguardar el libre goce y pleno ejercicio de sus derechos.

El la adición de un artículo 9 bis, indica que las medidas de protección especial que adopten las autoridades estatales y municipales, serán aquellas necesarias para garantizar y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad o discriminación múltiple, y que se consideran de manera enunciativa, más no limitativa, las condiciones o situaciones de vulnerabilidad la situación de calle, exclusión social, trabajo infantil, y refugiados, entre otros.

En tanto, en la propuesta para adicionar de un artículo nueve quáter, indica que “Las autoridades estatales y municipales están obligadas a presentar ante el Sistema de Protección Local un informe anual sobre las medidas de protección especial que hayan adoptado”.

Por Redaccion