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REGLAS ELECTORALES BAJO LA LUPA TRAS CORRECCIÓN DEL TEPJF AL INE 

A unos meses del avance el proceso electoral federal 2026-2027, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tuvo que corregir uno de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el tratamiento de las llamadas “boletas planchadas”.

Por unanimidad, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo aprobado por el INE el pasado 3 de septiembre y ordenó modificar sus lineamientos para establecer que las boletas sin las marcas de doblez necesarias para haber sido introducidas en la urna no pueden contabilizarse como votos.

La decisión deja sobre la mesa una pregunta que no debería ser menor en materia electoral: ¿por qué un criterio de esta naturaleza tuvo que llegar hasta el Tribunal para que se determinara que esas boletas no podían formar parte del cómputo?

El INE había establecido un mecanismo que dejaba en manos de los consejos distritales determinar el tratamiento de estas papeletas. Sin embargo, el TEPJF consideró que la ausencia de dobleces constituye un elemento objetivo que impide vincular la boleta con un sufragio emitido conforme al procedimiento legal. 

Durante la sesión, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó que una boleta electoral mide aproximadamente 20 por 28 centímetros, mientras que la ranura de la urna tiene dimensiones considerablemente menores, por lo que una papeleta completamente extendida no pudo haber sido introducida de manera regular. 

El problema, más allá de las llamadas “boletas planchadas”, es la certeza de las reglas con las que se pretende organizar una elección. En un proceso electoral, los lineamientos deben ser claros, precisos y jurídicamente sólidos desde su origen, especialmente cuando pueden incidir directamente en la contabilización de los votos.

El fallo obliga ahora al INE a ajustar sus reglas: por regla general, las mesas directivas de casilla deberán identificar estas boletas, asentarlas en la hoja de incidentes y mantenerlas separadas de los votos computados. Sólo de manera excepcional podrán intervenir los consejos distritales durante un nuevo escrutinio y cómputo. 

La resolución representa así un llamado de atención institucional: la autoridad electoral debe llegar al proceso con reglas suficientemente revisadas y sustentadas, no esperar a que una controversia llegue al máximo tribunal electoral para corregirlas.

La confianza en las elecciones no sólo depende del resultado final, sino también de que las reglas sean claras antes de que los ciudadanos acudan a las urnas. En ese sentido, cualquier rectificación de último momento sobre la forma en que deben contabilizarse los votos abre un debate necesario sobre la calidad y certeza de la normatividad electoral.

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