¿PROTECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS O CENSURA DISFRAZADA?
Mientras otros temas ocupan los titulares de los diarios y portales de México, una decisión relacionada con los medios de comunicación merece también nuestra atención: la aprobación de los lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias por parte de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
De acuerdo con la presidenta del órgano regulador, Norma Solano, estas nuevas disposiciones no representan censura a los medios de comunicación. La funcionaria sostiene que las reglas buscan establecer una clara diferenciación entre publicidad y contenido, así como entre información noticiosa y opinión.
También se argumenta que los nuevos lineamientos permitirán que las audiencias puedan presentar sugerencias, comentarios o quejas cuando consideren que alguno de sus derechos ha sido vulnerado.
Hasta aquí, el planteamiento puede parecer razonable. ¿Quién podría estar en contra de que las audiencias tengan mecanismos para expresar inconformidades o exigir que los medios actúen con responsabilidad?
El verdadero debate comienza cuando nos preguntamos hasta dónde puede llegar la regulación sin convertirse en una limitación a la libertad de expresión.
Diferenciar entre una noticia, una opinión y un contenido publicitario puede ser útil para que el público tenga mayor claridad sobre aquello que está consumiendo. Sin embargo, también debemos preguntarnos quién establece los límites, quién determina cuándo un contenido dejó de ser información para convertirse en opinión y, sobre todo, quién tendrá la última palabra cuando una autoridad considere que un medio no cumplió con esos criterios.
Ahí es donde aparece una preocupación legítima.
La libertad de expresión no solamente consiste en publicar aquello que resulta cómodo o políticamente correcto. También implica la posibilidad de cuestionar, criticar, investigar y señalar aquello que desde el poder se preferiría mantener fuera de los reflectores.
Por ello, como sociedad debemos analizar con cuidado cualquier regulación que pueda incidir en el trabajo de los medios de comunicación, particularmente en un momento en el que los espacios digitales han adquirido un papel fundamental para informar, investigar y generar debate público.
La Comisión señala que los lineamientos fueron modificados después de una consulta pública en la que participaron concesionarios, especialistas, organizaciones y representantes de la sociedad civil. Esto, sin duda, forma parte del proceso institucional. Pero la participación en una consulta no elimina la necesidad de mantener abierta la discusión pública sobre los alcances de estas disposiciones.
La pregunta de fondo es sencilla, pero fundamental:
¿Estamos realmente frente a una herramienta para proteger los derechos de las audiencias o ante un mecanismo que, con el argumento de regular contenidos, podría terminar condicionando la libertad con la que los medios informan y opinan?
La respuesta no debería depender únicamente de lo que diga una autoridad. Corresponde también a periodistas, medios, especialistas y ciudadanos revisar los lineamientos, discutir sus alcances y señalar cualquier disposición que pueda representar un riesgo para la libertad de expresión.
Porque una sociedad democrática necesita medios responsables, sí; pero también necesita medios libres para investigar, cuestionar y criticar al poder.
Regular no debe significar silenciar. Y proteger a las audiencias tampoco debería convertirse en una puerta para limitar el derecho de los ciudadanos a recibir información diversa y el de los medios a expresarla con libertad.
El debate apenas comienza y, precisamente por eso, la sociedad debe mantenerse atenta.





